Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
El examen de la procedencia o improcedencia del juicio constitucional debe, en todo caso, preceder al estudio de las cuestiones de fondo debatidas en el mismo. De ahí que la concurrencia de los requisitos que legitiman el ejercicio de la acción constitucional de amparo no admita excepción, esto es, dichos requisitos deben surtirse siempre íntegramente para que no se dé la improcedencia, sin que en nada influyan los problemas de fondo propuestos en el juicio. Por tanto, cuando se reclama una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de tierras, cualquier cuestión de ilegalidad que se proponga, sea que mire al procedimiento agrario o a la resolución presidencial misma, (como lo es la consistente en que ésta afecta un predio que, según el quejoso, se halla fuera del radio legal de afectación), no puede suplir los requisitos antes indicados. Lejos de existir razón alguna que funde un criterio opuesto, resultaría ilógico y contrario a la técnica analizar, primero, un problema de fondo, para determinar, después, según el resultado de tal análisis, si es o no procedente el amparo.
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Registro digital (IUS): 814938
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1972, Parte II; Pág. 44
Amparo en revisión 3370/70. Alejandro Cabrera Gómez Tagle y coagraviados. 12 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 5432/70. Guillermo Rodríguez Romero. 2 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 3448/70. Mariano Vázquez Jiménez y coagraviados. 7 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Amparo en revisión 2897/71. Ignacio Moreno Bucio. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 3235/70. Adrián Macín Rascón y otro. 3 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 42, página 58 (jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 187, página 133 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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