Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el quejoso acepta haber llevado por cuenta propia a trabajadores mexicanos a los Estados Unidos de Norteamérica, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación, el comportamiento así desplegado configura el delito que describe el artículo 108 de la Ley General de Población, siendo punible, sin que el fallo que declare su culpabilidad criminosa sea violatorio de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814956
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 93
Amparo directo 1890/52/2a. Alonso Rodríguez José. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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