Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la sentencia de amparo ordenó la restitución de bienes fungibles, la autoridad responsable incurre en defecto de ejecución si pretende entregar a la quejosa el precio que tenían dichos bienes en el momento del secuestro; pues siendo supletoriamente aplicables los artículos 2011 fracción III, 2014, 2016 y 2017 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la obligación de devolver se cumple mediante la entrega de bienes en cantidad igual y de calidad media, o mediante la entrega del valor de esos bienes en el momento del pago, toda vez que si por la naturaleza de la cosa secuestrada ésta se perdió o debió ser consumida, ha habido culpa cuyas responsabilidades corren a cargo del deudor.
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Registro digital (IUS): 814968
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 42
Queja 683/44/A. Gobernador del Estado de Guanajuato. 13 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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