FISCALES

Artículo IUS 814968. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. RESTITUCION DE BIENES FUNGIBLES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. RESTITUCION DE BIENES FUNGIBLES.

Si la sentencia de amparo ordenó la restitución de bienes fungibles, la autoridad responsable incurre en defecto de ejecución si pretende entregar a la quejosa el precio que tenían dichos bienes en el momento del secuestro; pues siendo supletoriamente aplicables los artículos 2011 fracción III, 2014, 2016 y 2017 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la obligación de devolver se cumple mediante la entrega de bienes en cantidad igual y de calidad media, o mediante la entrega del valor de esos bienes en el momento del pago, toda vez que si por la naturaleza de la cosa secuestrada ésta se perdió o debió ser consumida, ha habido culpa cuyas responsabilidades corren a cargo del deudor.

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Registro digital (IUS): 814968

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 42

Precedentes

Queja 683/44/A. Gobernador del Estado de Guanajuato. 13 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814968 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814968 de la J. Fiscales SCJN?

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