Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No basta que haya identidad en la reclamación de las leyes hasta cierto tiempo y que en el nuevo amparo se incluyen leyes de igual carácter pero posteriores, ni que haya semejanza en los actos de aplicación por cuanto a que la negativa de registro sea un medio indirecto de coacción para lograr el pago de un tributo. En efecto, el perjuicio al promovente del juicio de garantías es un elemento básico del amparo (artículo 4o. de la ley reglamentaria), y cuando la reclamación se dirige en contra de una ley, procede desde luego y por su sola expedición si con sólo ésta se irrogan perjuicios; pero si como en el caso el perjuicio viene a ocasionarlo el acto de aplicación, el amparo sólo procede hasta entonces y tal acto tiene un doble efecto: el de dar la oportunidad para impugnar la ley, y satisfacer el requisito esencial de que ocasione perjuicios para el promovente. Así lo exige la naturaleza propia y sustancial del amparo, en el que la sentencia debe limitarse al caso especial sobre el que verse la demanda sin hacer una declaración general sobre la ley o acto que la motivare (artículo 78 de la ley reglamentaria, en consonancia con el artículo 187, fracción II, constitucional). La constitucionalidad de una ley es examinada entonces en función del acto concreto de aplicación de la misma y por ello es que la identidad exigida para la cosa juzgada en el amparo debe ser completa en los términos de las citadas fracciones del artículo 73 ya mencionado, sin poderse tomar separadamente, desde el punto de vista de la cosa juzgada, la ley y lo que sobre ella quedó resuelto, desvinculándola del acto de su aplicación, porque entonces, como lo alegan las recurrentes, ciertamente se incidiría en el error de dar a la ejecutoria relativa el efecto prohibido de una declaración general sobre la ley impugnada. Podrá invocarse como simple precedente para confirmar una opinión similar, pero no como cosa juzgada, con los efectos obligatorios que le son propios y el sobreseimiento del juicio.
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Registro digital (IUS): 814987
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 14
Amparo 5351/51/1a. Compañía Nacional de Fideicomiso, S. A. y coagraviadas. 9 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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