FISCALES

Artículo IUS 814989. ACTOS RECLAMADOS. CUANDO DEBEN ENTENDERSE VIOLATORIOS DE GARANTIAS EN SI MISMOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACTOS RECLAMADOS. CUANDO DEBEN ENTENDERSE VIOLATORIOS DE GARANTIAS EN SI MISMOS.

En el caso a estudio, los actos reclamados que consisten en la destrucción de una cerca que sirve de lindero norte y poniente a la propiedad del quejoso, y en la orden para que se tape la zanja que le sirve de lindero sur, no son actos violatorios de garantías en sí mismos, ya que por tales sólo deben entenderse, aquellos que la propia Constitución prohibe, y no aquellos en que, como sucede en el caso, su inconstitucionalidad depende de determinadas circunstancias de hecho, que es necesario probar en el juicio de amparo. Ahora bien, como el motivo determinante de la inconstitucionalidad de los actos reclamados de referencia, se hizo consistir en la circunstancia afirmada por el quejoso, en su demanda, en el sentido de que tanto la cerca como la zanja de que se trata, se encontraban ubicadas en terrenos de su propiedad, habiendo negado esos hechos la autoridad responsable en su informe, incumbía a la parte quejosa la carga de la prueba al respecto, en los términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles. De esta manera, si bien de autos aparece que se rindieron pruebas en ese sentido, el juzgador desestimó el valor probatorio de las mismas, por haber considerado que no fueron rendidas ni desahogadas conforme a la ley. Por otra parte, como este último argumento del juzgador no se combate en la revisión, pues la recurrente sólo se concreta a manifestar que por el contrario, las pruebas rendidas tienen toda validez, sin expresar los motivos y fundamentos legales que pudiera haber estimado infringidos por el juzgador al respecto, cabe concluir que el argumento apuntado, sigue siendo apto para regir el fallo recurrido.

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Registro digital (IUS): 814989

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 28

Precedentes

Amparo 8989/47. Fortino Piña Coronel. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814989 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814989 de la J. Fiscales SCJN?

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