FISCALES

Artículo IUS 814994. ACTO GENERADO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACTO GENERADO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.

La quejosa no reclamó la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos de 1946 para el Estado de Aguascalientes, sino que, con fundamento en ella, estima que no está obligada al pago del impuesto a que se contrae, puesto que dicha ley, en su artículo 2o. fracción VIII, Inciso B), sólo grava a las negociaciones que practiquen operaciones de cambio o de descuento, con una cuota mensual de diez a mil pesos mensuales, siempre que no se encuentren exceptuadas por la Ley de Instituciones de Crédito. De esta manera, no era la ley en si la que podía reportar a la quejosa el perjuicio generador de la acción constitucional, sino su aplicación por parte de la Tesorería del Estado, ya que dicha autoridad, al requerirla para que exhibiera el balance correspondiente al año de 1946, tácitamente la estimó comprendida dentro de la hipótesis del precepto legal citado. En consecuencia, no tiene aplicación en el caso para sobreseer en el juicio, la jurisprudencia de esta Sala, que menciona la recurrente, en el sentido de que cuando se reclama en amparo la ejecución de una ley, debe reclamarse al mismo tiempo la ley misma, ya que como se dijo antes, la acción constitucional al respecto, no podía motivar la ley en sí, sino su aplicación por parte de la Tesorería del Estado de Aguascalientes, que la quejosa estima violatoria de los artículos 2o, fracción VIII, inciso B) de la Ley de Ingresos de referencia, en relación con el artículo 154, fracción III, de la Ley de Instituciones de Crédito, puesto que conforme a dichos preceptos se considera exenta del pago del impuesto a que se contrae el precepto legal citado en primer término.

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Registro digital (IUS): 814994

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 31

Precedentes

Amparo 7146/47. Banco Nacional de México, S. A., Sucursal en Aguascalientes, Ags., 28 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 726, tesis de rubro: "INSTITUCIONES DE CREDITO, LEGISLACION RELATIVA A LAS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814994 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814994 de la J. Fiscales SCJN?

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