Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La quejosa no reclamó la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos de 1946 para el Estado de Aguascalientes, sino que, con fundamento en ella, estima que no está obligada al pago del impuesto a que se contrae, puesto que dicha ley, en su artículo 2o. fracción VIII, Inciso B), sólo grava a las negociaciones que practiquen operaciones de cambio o de descuento, con una cuota mensual de diez a mil pesos mensuales, siempre que no se encuentren exceptuadas por la Ley de Instituciones de Crédito. De esta manera, no era la ley en si la que podía reportar a la quejosa el perjuicio generador de la acción constitucional, sino su aplicación por parte de la Tesorería del Estado, ya que dicha autoridad, al requerirla para que exhibiera el balance correspondiente al año de 1946, tácitamente la estimó comprendida dentro de la hipótesis del precepto legal citado. En consecuencia, no tiene aplicación en el caso para sobreseer en el juicio, la jurisprudencia de esta Sala, que menciona la recurrente, en el sentido de que cuando se reclama en amparo la ejecución de una ley, debe reclamarse al mismo tiempo la ley misma, ya que como se dijo antes, la acción constitucional al respecto, no podía motivar la ley en sí, sino su aplicación por parte de la Tesorería del Estado de Aguascalientes, que la quejosa estima violatoria de los artículos 2o, fracción VIII, inciso B) de la Ley de Ingresos de referencia, en relación con el artículo 154, fracción III, de la Ley de Instituciones de Crédito, puesto que conforme a dichos preceptos se considera exenta del pago del impuesto a que se contrae el precepto legal citado en primer término.
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Registro digital (IUS): 814994
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 31
Amparo 7146/47. Banco Nacional de México, S. A., Sucursal en Aguascalientes, Ags., 28 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 726, tesis de rubro: "INSTITUCIONES DE CREDITO, LEGISLACION RELATIVA A LAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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