Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se demuestra plenamente que al efectuarse la diligencia de deslinde de un ejido, la superficie respetada en la dotación, se localiza en dos porciones separadas entre si por dicho ejido y por otras tierras dadas en ampliación a otro poblado y, además de que el artículo 107 del Código Agrario establece que la propiedad inafectable deberá constituir, en cuanto sea posible , una unidad topográfica, en el plano proyecto aprobado por el Consejo Consultivo Agrario, aparece que la superficie respetada forma una sola porción, debe tenerse como correcta la apreciación del C. Juez de Distrito, al expresar que la localización ejecutada difiere de la proyectada y que tal cosa motiva la concesión del amparo, por violación del artículo 33 del Código Agrario, según el cual, las resoluciones definitivas del C. Presidente de la República en ningún caso podrán ser modificadas, y el artículo 252 de la misma ley, que establece que los planos de ejecución aprobadas y las localizaciones correspondientes, no podrán ser modificadas, sino en caso de expropiación decretada en los términos del propio código.
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Registro digital (IUS): 814998
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 36
Amparo 5454/47. Margarita A. de Salmerón R., 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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