Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 5o. de la Ley del Impuesto Sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, 31 de diciembre de 1941, previene que el Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, en cualquier tiempo y cuando a su juicio lo ameriten las circunstancias de un expendio, podrá fijar cuota mayor a la señalada en primer categoría, o bien fijar la calificación en una o mas categorías a la antes señalada; y como este mismo dispositivo está en pugna con la fracción III del artículo 22 del Reglamento de la Ley de 18 de octubre de 1933, que faculta al Departamento del Impuesto a aumentar la calificación hecha por las juntas a condición de que anteceda acuerdo del Subsecretario de Hacienda, por una sola vez, etc., la oposición entre estos preceptos da lugar a estimar derogado este último precepto, por establecerlo así el artículo 4o., transitorio, de la ley de referencia.
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Registro digital (IUS): 815009
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 42
Amparo 8672/47. Salvador Flores Gaona. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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