Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El distrito de riego, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, no está capacitado para decretar por sí, la ocupación de la propiedad privada con apertura de canales de riego, pues esa ocupación solamente puede hacerla la autoridad competente y mediante el cumplimiento de las formalidades esenciales del juicio y aplicación exacta de la ley.
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Registro digital (IUS): 815007
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 41
Amparo 4770/48. María Luz González de Herrejón. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.169 A (10a.). CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA. CONFORME AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RETRANSMITIR LAS SEÑALES RADIODIFUNDIDAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS FEDERALES, AUN CUANDO AQUÉLLAS (LAS SEÑALES) NO SE ENCUENTREN EN EL ÁREA EN QUE PRESTEN SUS SERVICIOS.
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Art. IUS 815009. ALCOHOLES.
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