FISCALES

Artículo IUS 815011. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.

El artículo 31 del citado reglamento establece que tratándose de los productores de categorías "B" y "C", el impuesto deberá pagarse dividido en tantas partes iguales cuantos sean los meses autorizados para la elaboración; que el primer pago se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se inicie la elaboración, y los posteriores, cada uno, dentro de los diez primeros días del mes siguiente; por tanto, es indebido calcular el impuesto cuando se trata de diferentes tarifas, por virtud de su reforma, y aplicar la anterior sólo a la producción obtenida en determinado periodo, y la reformada a la producción faltante, pues se haría una aplicación retroactiva de las nuevas tarifas, a periodos anteriores a la vigencia y, por tanto, con infracción del artículo 14 de la Constitución Federal.

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Registro digital (IUS): 815011

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 43

Precedentes

Amparo 1580/48. Elíseo Zorrilla. 30 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815011 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815011 de la J. Fiscales SCJN?

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