Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 31 del citado reglamento establece que tratándose de los productores de categorías "B" y "C", el impuesto deberá pagarse dividido en tantas partes iguales cuantos sean los meses autorizados para la elaboración; que el primer pago se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se inicie la elaboración, y los posteriores, cada uno, dentro de los diez primeros días del mes siguiente; por tanto, es indebido calcular el impuesto cuando se trata de diferentes tarifas, por virtud de su reforma, y aplicar la anterior sólo a la producción obtenida en determinado periodo, y la reformada a la producción faltante, pues se haría una aplicación retroactiva de las nuevas tarifas, a periodos anteriores a la vigencia y, por tanto, con infracción del artículo 14 de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 815011
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 43
Amparo 1580/48. Elíseo Zorrilla. 30 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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