Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si de los permisos otorgados para uso de aguas, propiedad de la nación, no aparece que se ordene la ocupación de predios de propiedad particular, sino solamente se autoriza a los concesionarios para obtener, previamente a esa ocupación, la expropiación correspondiente, es notorio que la simple concesión no implica una orden de desposesión.
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Registro digital (IUS): 815005
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 41
Amparo 1408/48. Hortensia Páras Urbina y coagraviados. 8 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815000. PEQUEÑA PROPIEDAD.
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Art. IUS 815011. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
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