Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es procedente el juicio de oposición solicitado contra el cobro del quince por ciento de contribución federal sobre el impuesto predial, aun cuando se apoye en una circular publicada con más de quince días de anterioridad a la presentación de la demanda ante el Tribunal Fiscal, porque dicha circular establece, de manera general, que los enteros que perciban los Estados, Municipios, Territorios y Departamentos del Distrito Federal, por concepto de impuestos o derechos que establecen las Leyes Generales de Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, causan la contribución federal mencionada, y el artículo 10, fracción I, del Código Fiscal, dispone que las interpretaciones generales, abstractas e impersonales que haga la Secretaría de Hacienda sólo obligan a los órganos que de ella dependan; de manera que el causante no resulta afectado por la circular, sino por el acto concreto de cobro.
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Registro digital (IUS): 815029
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 51
Amparo 5460/48. La Latino americana, Cía. de Seguros Sobre la Vida, S. A. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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