Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Procede revocar el fallo que se revisa y sobreseer este juicio con apoyo en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con lo ordenado en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento, así como lo dispuesto en la fracción I interpretada contrario sensu , del artículo 1o. del ordenamiento invocado, porque en la especie se surte la causa de improcedencia aducida por el gobernador responsable, consistente en que la intervención de esa autoridad no es con tal carácter, sino como persona de derecho privado, razón por la que el juicio es improcedente, aparte de que esta Sala ha sustentado jurisprudencia en la resolución de casos análogos.
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Registro digital (IUS): 815034
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 55
Amparo 5231/48. Bertha Castillo y coagraviados. 22 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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