Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Atenta la naturaleza de los actos reclamados, acuerdo de que se reconozcan a la Streeter Land Co., derechos para que pueda regentear con toda libertad los terrenos que tienen en Sinaloa, ocupados por los promoventes del amparo; y la orden para que éstos sean desalojados de dichos terrenos, es claro que tratándose de bienes patrimoniales, son estimables en dinero, tanto los derechos de la tercera perjudicada afectados con la suspensión, como los daños y perjuicios que sobrevengan a los aludidos promoventes del amparo, con la ejecución de dichos actos reclamados; y como por lo demás, es inexacto que quede sin materia el amparo, si se ejecutan los propios actos reclamados, en cuanto sería obvio el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, o sea la restitución a los agraviados en la posesión de las tierras de que se trata, si se les concede el amparo, resulta que sí procede legalmente en la especie, la admisión y otorgamiento de contrafianza; por lo que debe declararse fundada la queja de la Streeter Land Co. y revocarse la resolución recurrida por esta vía, para los efectos legales correspondientes.
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Registro digital (IUS): 815032
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 55
Queja 269/48. Streeter Land Co. 10 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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