Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es cierto que los Jefes de las Oficinas Federal de Hacienda en Puebla y Tehuacán, negaron la existencia de los actos que les atribuyeron los quejosos, sin que tales negativas hubiesen sido desvirtuadas en la audiencia constitucional que celebró el Juez de Distrito en el Estado de Puebla; por lo que no apareciendo que los actos reclamados tuvieron ejecución dentro de la jurisdicción de ese funcionario judicial, la Sala encuentra arreglada a derecho la resolución de incompetencia que pronunció; mas como también se reclaman actos de ejecución del Jefe de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y no abra en autos informe alguno de dicha autoridad, es de presumirse, con arreglo a la ley, que los actos reclamados realmente tienen ejecución en la referida ciudad de Nuevo Laredo; por lo que esta misma Sala, con apoyo en el artículo 36, párrafo primero, de la Ley de Amparo y haciendo uso de la facultad que le otorga el último párrafo del artículo 52 de la propia ley, estima que debe decidir esta competencia en favor del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas con residencia en Nuevo Laredo.
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Registro digital (IUS): 815030
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 52
Competencia 38/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Segundo en el Estado de Puebla. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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