FISCALES

Artículo IUS 815025. CONTESTACION A LA DEMANDA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

CONTESTACION A LA DEMANDA.

El hecho de que el demandado en juicio mercantil, no conteste la demanda dentro del término fijado en el emplazamiento respectivo, no confiere al colitigante el derecho de pedir que se dé por contestada la demanda en sentido afirmativo, ni da tampoco facultad al Juez del conocimiento para acordarlo así, fundados, uno y otro, en preceptos de la respectiva ley local de procedimientos, porque tales preceptos, en el punto expresado, no pueden estimarse como supletorios del Código de Comercio, y consiguientemente, no deben ser aplicados, en razón de ser contrarios al sistema en que está informado el código referido, y que igualmente informó las antiguas legislaciones procesales civiles, conforme al cual, a instancia del actor y previo el correspondiente acuse de rebeldía, debe darse por contestada negativamente una demanda, siempre que el reo no produzca su respuesta a ella, dentro del término legal.

---

Registro digital (IUS): 815025

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 145

Precedentes

Amparo 101/29. Ernesto González Fariño. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815025 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815025 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815025 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815025 FISCALES desde tu celular