Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como la cooperación, fiscalmente considerada, no es un impuesto o contribución, el Decreto Número 10 de 27 de enero de 1944 y su reforma número 24, de 27 de enero de 1945, en cuanto establecen el derecho de cooperación, sin exceptuar a las entidades públicas, entre otras a Petróleos Mexicanos, no son violatorios del artículo 2o. de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de petróleo, ni del 73, fracción XXXIX, inciso 4o., de la misma Constitución, pues no se trata de gravámenes, sino de una compensación que se obtiene por el mejoramiento que se recibe con la ejecución de determinadas obras.
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Registro digital (IUS): 815042
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 57
Amparo 7797/47. Petróleos mexicanos. 5 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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