FISCALES

Artículo IUS 815042. PETROLEOS MEXICANOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

PETROLEOS MEXICANOS.

Como la cooperación, fiscalmente considerada, no es un impuesto o contribución, el Decreto Número 10 de 27 de enero de 1944 y su reforma número 24, de 27 de enero de 1945, en cuanto establecen el derecho de cooperación, sin exceptuar a las entidades públicas, entre otras a Petróleos Mexicanos, no son violatorios del artículo 2o. de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de petróleo, ni del 73, fracción XXXIX, inciso 4o., de la misma Constitución, pues no se trata de gravámenes, sino de una compensación que se obtiene por el mejoramiento que se recibe con la ejecución de determinadas obras.

---

Registro digital (IUS): 815042

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 57

Precedentes

Amparo 7797/47. Petróleos mexicanos. 5 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815042 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815042 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815042 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815042 FISCALES desde tu celular