FISCALES

Artículo IUS 815048. DERECHO DE PETICION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DERECHO DE PETICION.

La violación del derecho de petición , garantizado por el artículo 8o. constitucional no es materia de recurso ante el Tribunal de Arbitraje, en los términos del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ni ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en virtud de que el silencio de la Tesorería de la Federación, frente a la instancia del quejoso, no puede considerarse como resolución negativa en los términos del artículo 162 del Código Fiscal, si entre dicha instancia y la promoción del amparo, no habían transcurrido los 90 días que señala dicho precepto, ni se invoca disposición legal alguna que fije un término menor para que fuera contestada la solicitud del quejoso.

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Registro digital (IUS): 815048

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 60

Precedentes

Amparo 4043/48. Mariano Olvera Flores. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815048 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815048 de la J. Fiscales SCJN?

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