Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en las dependencias del Ejecutivo en donde existan más de un subsecretario, el presidente de la República determinará, en cada caso, cual de los subsecretarios es el que debe sustituir al titular en sus ausencias, por tanto, si la revisión la interpone el oficial mayor de la secretaría alegando la ausencia del secretario y de uno de los subsecretarios, sin acreditar que el presidente haya hecho la designación del sustituto, ni que haya sido dicho oficial mayor autorizado expresamente por el sustituto designado, debe desecharse la revisión que interponga, por falta de instancia de parte legítima; máxime si, el oficial mayor, interponente del recurso, se aparta de la jerarquización establecida para las funciones y facultades de otras autoridades superiores de quienes hace caso omiso, tales como las de uno de los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, que es quien debió interponer el recurso, en ausencia del secretario y del otro de los subsecretarios; pues son dos; y, por tanto, no el oficial mayor que intervino.
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Registro digital (IUS): 815059
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 30
Reclamación 4424/51/2a. José F. Montesinos, sucesión de. 23 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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