FISCALES

Artículo IUS 815067. EJECUTORIAS DE AMPARO, DESACATO A LAS, Y MEDIOS PARA SU CORRECCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

EJECUTORIAS DE AMPARO, DESACATO A LAS, Y MEDIOS PARA SU CORRECCION.

El desacato a una ejecutoria tiene lugar en los siguientes casos: a) Por abstención de la autoridad o autoridades contra las que se concede el amparo, a efectuar los actos a que obligue el fallo protector; es decir, cuando no hay principio alguno de ejecución. b) Cuando cumplimentada la ejecutoria, la autoridad o autoridades responsables repiten los actos por los que se concedió la protección. c) Por defectuosa ejecución de la sentencia, o sea cuando la autoridad responsable lleva al cabo únicamente parte de los diversos actos a que obligue la ejecutoria, dejando pendientes otros; es decir, cuando se ha operado sólo un principio de ejecución. d) Cuando la autoridad responsable, en cumplimiento a la ejecutoria, lleva al cabo además de los actos a que está obligada, otros más que conceptúa incluidos dentro de aquellos que impone la sentencia. La ley que reglamenta el juicio constitucional prevé todas estas diversas situaciones y fija dos distintos procedimientos para se remedio. El primero se contiene en el artículo 105 de la Ley de Amparo y tiende a vencer la contumacia de la autoridad renuente al acatamiento del fallo protector. En los amparos indirectos el precepto citado asigna plena jurisdicción al Juez de Distrito, facultándolo para requerir, ya sea de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, a la autoridad renuente o a su superior jerárquico, cuando éste exista, para el cumplimiento de la ejecutoria; y si a pesar de las medidas que adopte persiste la contumacia, el Juez de Distrito tiene la obligación de remitir los autos a esta Suprema Corte para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal. El segundo procedimiento es el recurso de queja, previsto y reglamentado por los artículos del 95 al 102 de la Ley de Amparo, que sólo procede a petición de parte y tiende a lograr el exacto y debido cumplimiento de los fallos que conceden la protección. Son las resoluciones de la quejas por exceso o defecto de ejecución, las que determinan con precisión los actos a que obliga la ejecutoria, y es al Juez de Distrito a quien compete conocer de ese recurso, único medio a través del cual se puede decidir la controversia sobre los alcances del fallo protector. Ahora bien, cuando se concede la protección contra un auto de formal prisión, y en cumplimiento a la ejecutoria de amparo se sustituye el auto combatido por otro, esta nueva resolución, en caso de adolecer de deficiencias por no ajustarse íntegramente a los términos de la ejecutoria, puede ser impugnada mediante el recurso de queja, por la parte agraviada; pero el procedimiento para corregir tales deficiencias no puede seguirse de oficio, ni desatenderse de las normas procesales que para su tramitación señala la Ley de Amparo, con la intervención del Ministerio Público y de las partes en el juicio.

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Registro digital (IUS): 815067

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1962; Pág. 149

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 14/61. derivado del juicio de amparo 795/60, tramitado por el Juzgado de Distrito del Estado de Morelos y promovido por Nabor Galicia González. Ponencia del C. Ministro Castro Estrada. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de diecisiete votos de los C.C. Ministros Yáñez Ruiz, González Bustamante, Tena Ramírez, Rivera Silva, Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González Gabriel García Rojas, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Padilla Ascencio, Salmorán de Tamayo, López Lira, Ramírez Vázquez, Matos Escobedo, Carvajal y presidente Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815067 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815067 de la J. Fiscales SCJN?

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