FISCALES

Artículo IUS 815068. AGRARIO. AFECTACION DE BIENES COMUNALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. AFECTACION DE BIENES COMUNALES.

La impugnación en la vía de amparo, en el caso de afectación de bienes comunales, no corresponde ejercitarla a los comuneros individualmente considerados, a menos de que los hayan recibido en administración o los tengan en posesión. Consecuentemente, si, en el caso, el comisariado ejidal no impugnó el acuerdo en el cual, en la audiencia constitucional, se desconoció su personalidad y, por otra parte, en lo personal, algunos de los comuneros sí demostraron tener la posesión de las tierras excluidas de los bienes comunales, el juicio resulta en parte improcedente y, en parte, debe otorgarse la protección constitucional a los afectados, por las diversas razones que concurren en uno y otro aspectos del problema planteado.

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Registro digital (IUS): 815068

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 31

Precedentes

Amparo en revisión 8407/60. Salvador Montiel Barona y coagraviados. 14 de junio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815068 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815068 de la J. Fiscales SCJN?

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