Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La impugnación en la vía de amparo, en el caso de afectación de bienes comunales, no corresponde ejercitarla a los comuneros individualmente considerados, a menos de que los hayan recibido en administración o los tengan en posesión. Consecuentemente, si, en el caso, el comisariado ejidal no impugnó el acuerdo en el cual, en la audiencia constitucional, se desconoció su personalidad y, por otra parte, en lo personal, algunos de los comuneros sí demostraron tener la posesión de las tierras excluidas de los bienes comunales, el juicio resulta en parte improcedente y, en parte, debe otorgarse la protección constitucional a los afectados, por las diversas razones que concurren en uno y otro aspectos del problema planteado.
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Registro digital (IUS): 815068
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 31
Amparo en revisión 8407/60. Salvador Montiel Barona y coagraviados. 14 de junio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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