Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aun cuando las responsables aseguran que sólo acordaron la ejecución de la resolución provisional dotatoria de ejidos, en la cual no se afectan terrenos de la quejosa, el hecho de que, según acuerdo expreso, el plano de información fue elevado a la categoría de plano proyecto de ejecución, y el haber ordenado, al ingeniero comisionado, que debe dejarse a dicho plano, en el cual, según se desprende de la prueba pericial, de manera indebida, por incongruente con la resolución, se afectan terrenos de la quejosa, sí deben tenerse como ciertos los actos reclamados; y como, en las condiciones señaladas, por ser la quejosa tercera extraña en el procedimiento agrario, no se le oyó en defensa y son infundados los acuerdos combatidos, procede otorgar la protección constitucional, por violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
---
Registro digital (IUS): 815070
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 33
Amparo en revisión 184/61. Juana Hernández Aceves. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815065. CADUCIDAD.
Siguiente
Art. 1a. CCXXX/2016 (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. FIJACIÓN DE LA LEX ARTIS AD HOC.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo