Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La demostración de que el quejoso tiene a su favor certificado de inafectabilidad en relación con las tierras en disputa, es suficiente para estimar que, aunque el mismo sea causahabiente de los primitivos propietarios del terreno, quienes iniciaron un juicio anterior a la venta de dichas tierras y a la expedición de los certificados de inafectabilidad, el nuevo juicio iniciado por el quejoso, no queda comprendido dentro de la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues la situación jurídica que existía al iniciarse el primer amparo, antes de la expedición de dichos certificados, es diversa de la existente en la actualidad.
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Registro digital (IUS): 815071
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 33
Amparo en revisión 320/61. J. Trinidad González López. 4 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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