Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando la parte quejosa presenta escrito, como en la especie, tres días antes de la audiencia constitucional, manifestando que el informe de las responsables está plagado de falsedades, y haciendo entre otras observaciones, la de que las autoridades exhibieron copia certificada de una acta levantada a cierta hora y por una persona que no acreditó su carácter de notificador, esto es, objetando de falso el documento, los Jueces de Distrito deben suspender la audiencia para continuar dentro de los diez días siguientes, como lo establece el artículo 153 de la Ley de Amparo, recibiendo las pruebas y contrapruebas que proceden respecto de los documentos que se estimen objetados de falsos, y si no lo hacen así, como en el caso, debe revocarse su fallo a revisión y mandar reponer el procedimiento para los efectos a que dicho precepto se contrae.
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Registro digital (IUS): 815072
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 44
Amparo en revisión 1540/62. Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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