Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Este precepto establece con claridad que el representante común debe ser en todo tiempo uno de los quejosos en el juicio de garantías, carácter que no tiene el señor Vicente Rodríguez, ni tampoco el de apoderado o representante legal de alguno de los promoventes; pues dicho señor Rodríguez sólo fue autorizado para oír notificaciones, y por consiguiente, atento lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Amparo, debe desecharse el recurso de revisión que interpuso, declarándose firme la sentencia que sobreseyó en el juicio, toda vez que no es parte en el mismo.
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Registro digital (IUS): 815080
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 145
Amparo 5126/48. Saldaña J. Isabel y coagraviados. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XCVII/2016 (10a.). CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015.
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Art. IUS 815082. RESGUARDO ADUANAL. LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1947, QUE CREÓ ESA CORPORACION. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
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