FISCALES

Artículo IUS 815080. REPRESENTANTE COMUN. ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

REPRESENTANTE COMUN. ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE AMPARO.

Este precepto establece con claridad que el representante común debe ser en todo tiempo uno de los quejosos en el juicio de garantías, carácter que no tiene el señor Vicente Rodríguez, ni tampoco el de apoderado o representante legal de alguno de los promoventes; pues dicho señor Rodríguez sólo fue autorizado para oír notificaciones, y por consiguiente, atento lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Amparo, debe desecharse el recurso de revisión que interpuso, declarándose firme la sentencia que sobreseyó en el juicio, toda vez que no es parte en el mismo.

---

Registro digital (IUS): 815080

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 145

Precedentes

Amparo 5126/48. Saldaña J. Isabel y coagraviados. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815080 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815080 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815080 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815080 FISCALES desde tu celular