Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer de las revisiones interpuestas contra la resolución dictada en el incidente de suspensión, relativo a un juicio de amparo interpuesto contra la ley arriba mencionada, en cuanto creó el resguardo aduanal, lo que se estima violatorio de los derechos concedidos por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, porque esa competencia corresponde a la Cuarta Sala del mismo Alto Tribunal, de acuerdo con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 815082
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 145
Incidente de suspensión 6366/49. Martínez Acosta Abundio. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Nicéforo Guerrero.Incidente de suspensión 6478/49. Díaz Salgado Carlos. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.Incidente de suspensión 6532/49. Vela Ramos Everardo. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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