FISCALES

Artículo IUS 815082. RESGUARDO ADUANAL. LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1947, QUE CREÓ ESA CORPORACION. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RESGUARDO ADUANAL. LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1947, QUE CREÓ ESA CORPORACION. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer de las revisiones interpuestas contra la resolución dictada en el incidente de suspensión, relativo a un juicio de amparo interpuesto contra la ley arriba mencionada, en cuanto creó el resguardo aduanal, lo que se estima violatorio de los derechos concedidos por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, porque esa competencia corresponde a la Cuarta Sala del mismo Alto Tribunal, de acuerdo con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 815082

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 145

Precedentes

Incidente de suspensión 6366/49. Martínez Acosta Abundio. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Nicéforo Guerrero.Incidente de suspensión 6478/49. Díaz Salgado Carlos. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.Incidente de suspensión 6532/49. Vela Ramos Everardo. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815082 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815082 de la J. Fiscales SCJN?

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