Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 2o. transitorio de esta ley, derogó todas las disposiciones que se le opongan; y como el artículo 59 de la de Retiro de Pensiones del Ejército, se oponen al régimen de cómputo de servicios que fija el artículo 8o. de la primera de las citadas, es evidente que quedó derogado, pues en tanto que conforme al artículo 59 citado, no deben computarse en el término de servicios, los años después del retiro forzoso, el artículo 8o. de la nueva ley ordena tomar en cuenta en el cómputo, desde el día del ingresos hasta el último en que el interesado haya estado en servicio activo.
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Registro digital (IUS): 815086
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 63
Amparo 4042/48. Andrés Hernández Rodríguez. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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