FISCALES

Artículo IUS 815086. EJERCITO NACIONAL. LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS EN EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EJERCITO NACIONAL. LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS EN EL.

El artículo 2o. transitorio de esta ley, derogó todas las disposiciones que se le opongan; y como el artículo 59 de la de Retiro de Pensiones del Ejército, se oponen al régimen de cómputo de servicios que fija el artículo 8o. de la primera de las citadas, es evidente que quedó derogado, pues en tanto que conforme al artículo 59 citado, no deben computarse en el término de servicios, los años después del retiro forzoso, el artículo 8o. de la nueva ley ordena tomar en cuenta en el cómputo, desde el día del ingresos hasta el último en que el interesado haya estado en servicio activo.

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Registro digital (IUS): 815086

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 63

Precedentes

Amparo 4042/48. Andrés Hernández Rodríguez. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815086 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815086 de la J. Fiscales SCJN?

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