Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en un sólo escrito de demanda se promovió el negocio de que se trata, el cual, por consiguiente, se tramitó y se siguió en un solo expediente que fue fallado en los términos del punto resolutivo de la sentencia recurrida, es claro que el interés o monto del negocio es la suma total de las cantidades parciales relacionadas en la demanda de nulidad, y en manera alguna cada una de esas cantidades parciales aisladamente consideradas, como equivocadamente pretende el reclamante. Y como atentas las consideraciones que anteceden, el interés del negocio en referencia es mayor de cincuenta mil pesos, debe confirmarse el auto reclamado que mandó tramitar el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Registro digital (IUS): 815087
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 149
Reclamación en revisión fiscal 70/49. Hernández Flores Vicente. 28 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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