Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Fijada la correspondiente en los términos del artículo 10 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre Productos del Petróleo y sus Derivados, a razón de $0.002 (dos décimos de centavo), por metro cúbico, resulta ilegal la circular 306-I-84 de 5 de julio de 1949, de la Secretaría de Hacienda, en la que se pretende aumentar dicha cuota a $0.03 Kg., y por lo mismo procede nulificar la resolución en la que se cambió la calificación señalada originalmente, confirmando al efecto la sentencia recurrida, sin que sean de tomarse en cuenta los agravios propuestos en la revisión, por ser inexacto, esencialmente, que la Sala sentenciadora haya reconocido, la legalidad de la circular de referencia, toda vez que, por una parte, sostiene su aplicación retroactiva y por otra estima que invade las facultades reglamentarias del c. presidente de la República, sin que la recurrente haya objetado una y otra razones.
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Registro digital (IUS): 815088
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 151
Revisión fiscal 120/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Distribuidora de Gas Menguc, S.A.). 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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