Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 3o. del Decreto de 19 de abril de 1937, previene que una vez que se dé a conocer al patrón, el monto de los derechos a su cargo y la fecha en que debe hacer los pagos, sin necesidad de notificación especial en cada caso, el mismo patrón hará los enteros respectivos, por lo que al comunicar la Secretaría de Hacienda a Petróleos Mexicanos que el pago de los derechos a su cargo, puede efectuarse durante los primeros quince días de cada trimestre, en caso de cubrirse quincenalmente los sueldos de los maestros, hecho este no controvertido en el caso a estudio, sólo cumplió con el precepto mencionado, sin que su decisión sea contradictoria con la parte del mismo precepto, que dispone que los derechos serán cubiertos por trimestre adelantados, porque no puede decirse que no tenga esa característica el pago hecho dentro de los quince primeros días de un trimestre, si por pago adelantado debe entenderse el que se hace antes de su vencimiento, o bien, antes de ser recibida la correspondiente contraprestación, que en el caso está constituida por el pago de sueldos que periódicamente hace el erario en favor de los maestros de las Escuelas Artículo 123.
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Registro digital (IUS): 815089
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 65
Amparo 2005/48. Petróleos Mexicanos. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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