FISCALES

Artículo IUS 815091. CONTADOR DE COMERCIO Y CONTADOR PUBLICO. NO EXISTE DIFERENCIA ENTRE ESTAS PROFESIONES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

CONTADOR DE COMERCIO Y CONTADOR PUBLICO. NO EXISTE DIFERENCIA ENTRE ESTAS PROFESIONES.

El artículo 7o. del decreto del 21 de abril de 1959, que creó la Auditoría Fiscal de la Federación, como órgano de la Secretaría de Hacienda, establece que dicho precepto concede a los contadores públicos facultades especiales, siempre que estén registrados; pero el artículo y fracción citados, al referirse al título de contador público, sólo puede aludir a la persona que, por haber efectuado los estudios necesarios, pudo alcanzar ese título, o sea que se concreta a precisar la capacidad de las personas que hayan alcanzado determinada instrucción para ejercer las funciones de los contadores. Por tanto, la interpretación hecha por la Dirección de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito público es viciada y violatoria de garantías, puesto que trata de establecer una diferencia, que no existe, entre las profesiones de contador de comercio y contador público.

---

Registro digital (IUS): 815091

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 54

Precedentes

Amparo en revisión 7034/61. Jorge Romero y coagraviados, acumulados. 5 de noviembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: José Orozco Lomelín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815091 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815091 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815091 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815091 FISCALES desde tu celular