Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas prevé el caso de que, por acuerdo entre el propietario de una finca y el dueño de un expendio de bebidas alcohólicas, se establezca éste, quedando entonces obligado al primero, a dar el aviso correspondiente a la Oficina Receptora y a entregar un tanto, debidamente sellado, al dueño del expendio, para que lo muestre a las autoridades fiscales; pero si en la especie no existen pruebas de ese concierto sino que por el contrario, la empresa quejosa demostró que al arrendar el local se pactó expresamente la prohibición para la arrendataria, de establecer o permitir la instalación en él, de expendios de licores (cláusula cuarta del contrato), es indudable que incurrió en infracción al referido artículo 19, al haber omitido dar el aviso que previene y tan sólo por el hecho de que la inquilina, violando el convenio, expendiera vinos en el local de referencia.
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Registro digital (IUS): 815093
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 67
Amparo 9695/46. Administración de Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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