Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No tiene razón la demandada si tocante a las respectivas adquisiciones de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos, provenientes de enajenación que les hizo la compañía demandante, por el hecho de haber sido para la operación de tales organismos, sostiene que no cae dentro de la exención de impuestos susodicha. Y no la tiene, porque lo que vende la actora son transformadores de potencia, interruptores, tableros de control y, en suma, aparatos para el abasto de servicio eléctrico, según aparece de los pedidos y requisiciones concernientes de la Comisión Federal de Electricidad, y ese abasto, ya sea en la operación de los sistemas eléctricos de Petróleos o de la Comisión, se obtienen sólo por aplicación de dichos implementos en obras públicas de abastecimiento eléctrico, los cuales, pues, en modo alguno pudieron haber sido utilizados por las mismas dos instituciones, sino para la ejecución de obras públicas, así fueren éstas de operación eléctrica de los mismos dos organismos.
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Registro digital (IUS): 815095
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 131
Revisión fiscal 283/60. Industria Eléctrica de México, S. A. 25 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.Revisión fiscal 290/60. Industria Eléctrica de México, S. A. 25 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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