Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El hecho de que el agraviado tenga licencia para el funcionamiento de su pulquería y se haya visto obligado a trasladarla de ubicación, por causa de fuerza mayor, no le facultaba para abrir el nuevo expendio en diferente lugar, sin contar con la autorización previa correspondiente, de acuerdo con el reglamento respectivo, en cuya virtud, los actos de que se queja, fuera del especificado en el considerando precedente, no infringen las garantías que reclama.
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Registro digital (IUS): 815096
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 68
Amparo 4814/48. Guillermo Pineda Vilchis. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815095. LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, DENTRO DE LA EXENCION DE IMPUESTO A QUE SE CONTRAE SU ARTICULO 18 FRACCION XVIII, SI ESTAN COMPRENDIDAS LAS DE OPERACION DE SISTEMAS ELECTRICOS DE PETROLEOS MEXICANOS Y DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
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