Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Lo es en el caso la que, con apoyo en el Decreto promulgado el 29 de diciembre de 1948, interpuso el jefe del Departamento Legal de la Tesorería del Distrito Federal, en atención a que dicho ordenamiento, según el artículo 1o., en forma expresa determina que el recurso de revisión puede ser interpuesto por las autoridades a que se refiere; y el jefe del departamento legal ni fue señalado como demandado, ni es autoridad, según lo ha resuelto esta Sala, ni tampoco tiene la representación de las autoridades que fueron demandadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 815097
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 151
Revisión fiscal 143/849. Jefe del Departamento del Distrito Federal (María Guadalupe Molina viuda de Solórzano). 18 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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