FISCALES

Artículo IUS 815097. REVISIONES FISCALES IMPROCEDENTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISIONES FISCALES IMPROCEDENTES.

Lo es en el caso la que, con apoyo en el Decreto promulgado el 29 de diciembre de 1948, interpuso el jefe del Departamento Legal de la Tesorería del Distrito Federal, en atención a que dicho ordenamiento, según el artículo 1o., en forma expresa determina que el recurso de revisión puede ser interpuesto por las autoridades a que se refiere; y el jefe del departamento legal ni fue señalado como demandado, ni es autoridad, según lo ha resuelto esta Sala, ni tampoco tiene la representación de las autoridades que fueron demandadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

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Registro digital (IUS): 815097

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 151

Precedentes

Revisión fiscal 143/849. Jefe del Departamento del Distrito Federal (María Guadalupe Molina viuda de Solórzano). 18 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815097 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815097 de la J. Fiscales SCJN?

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