Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Tratándose de indebida ejecución de resoluciones presidenciales los quejosos no tienen que demostrar si llenan o no los requisitos de la posesión a que se refiere el artículo 66 del Código Agrario (artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria), pues la litis se constriñe únicamente a determinar si el fallo presidencial, que no es acto reclamado, se ejecutó o no en sus términos.
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Registro digital (IUS): 815108
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1979, Parte II; Pág. 15
Amparo en revisión 4682/70. Teresa Martínez Solaegui. 14 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos Del Río Rodríguez.Amparo en revisión 5152/72. Carmen Andrade Barragán. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 2600/73. Guadalupe Pérez Castañeda y coagraviados. 22 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Amparo en revisión 1095/73. Leonor Favila de González. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 1529/74. Epitacio Ramos Rodríguez y otros. 16 de octubre de 1974. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 90, página 37 (Jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro: "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INDEBIDA. POSESION CALIFICADA INNECESARIA".Apéndice 1917-1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 378, página 276 (Jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro: "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INDEBIDA. POSESION CALIFICADA INNECESARIA".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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