Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El derecho que adquirió el agraviado, no gravita sobre el inmueble materia de la expropiación, sino que proviene de obligación personal contraída por la vendedora; y aun cuando para reclamar su cumplimiento, se haya embargado el derecho al cobro del saldo de la venta de la finca materia de expropiación, que no se cubrirá sino cuando sea entregado el inmueble al adquirente, lo que no podrá tener lugar en caso de ser expropiado, los actos reclamados consistentes en las órdenes giradas al registrador, para que suspenda todo movimiento catastral de la finca y las anotaciones correspondientes al mismo, así como la inscripción del embargo y adjudicación del crédito embargado, no pueden lesionar garantías del quejoso, porque se pretenden hacer derivar de derechos adquiridos sobre el repetido inmueble y éstos no existen en el caso, como ya se dijo con anterioridad.
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Registro digital (IUS): 815110
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 71
Amparo 5975/48. Enrique Artasánchez. 11 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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