Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es de revocar el fallo a revisión, y en consecuencia, otorgar a la razón social recurrente el amparo que solicita, en virtud de que la prueba documental aportada por aquélla, con el carácter expresado, reúne las condiciones exigidas por el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo que motiva que no opere, en la especie, el artículo 78 de la Ley de la materia. Dicho documento consiste en copia certificada notarialmente, y es eficaz, por provenir de la Secretaría de Hacienda el original, para acreditar que, habiendo sido reinvertidas las utilidades de las empresas examinadas en los términos del artículo 3o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de 31 de diciembre de 1941, en la redacción original de su fracción VII, que es la aplicable, aparece que la quejosa no tenía, en consecuencia, obligación de retener impuesto alguno, ya que éste no se causó y por lo tanto, es violatorio de garantías el acto reclamado, consistente en haber acumulado el monto de la partida referente al alquiler de películas nacionales, al de las utilidades, en Cédula I, de la promovente de este juicio; máxime, que la circular ofrecida como prueba por esta última, en la forma expresada, la coloca dentro de la segunda exención acordada expresamente por la secretaría aludida, puesto que el periodo controvertido queda incluido dentro de aquel que alcanza la franquicia fiscal de referencia.
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Registro digital (IUS): 815124
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 87
Amparo 2726/47. Propulsora Cinematográfica, S. de R. L. 2 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.42 A (10a.). DESTITUCIÓN IMPUESTA POR EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SI SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA, PROCEDE EL PAGO DE LOS HABERES DEJADOS DE PERCIBIR, AUN CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD OMITA RECLAMARLO EXPRESAMENTE.
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