FISCALES

Artículo IUS 815137. LEYES DE EMERGENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEYES DE EMERGENCIA.

Por virtud del Decreto de 10 de septiembre de 1945, que declara contribución económica a la Defensa Nacional, los ingresos obtenidos o que se obtengan por el erario federal, en aplicación de leyes o decretos expedidos por el Ejecutivo Federal, se ha operado un cambio de situación jurídica en los juicios de amparo, en los que se ataque la inconstitucionalidad de dichas leyes o decretos, expedidos con apoyo en la Ley de Suspensión de Garantías, de 1o. de junio de 1942, por lo que en los juicios de referencia deben ser sobreseídos, de acuerdo con los artículos 1o. del Decreto de 10 de septiembre de 1945, y 73, fracción IX y XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. No es válido en la especie, el argumento, de que la sociedad quejosa no reclama ninguna ley o decreto, sino una sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, porque si bien no se señalaron precisamente como actos reclamados, los Decretos de 20 de enero y 13 de julio de 1943, en realidad la única materia de estudio será la constitucionalidad de dichos decretos, expedidos por el Ejecutivo Federal, con base en el Decreto del H. Congreso de la Unión del 1o. de junio de 1942, ya que la quejosa se concreta a alegar sobre la aplicación retroactiva de los decretos primero mencionados; pero esa retroactividad proviene del texto mismo del artículo 5o., transitorio, del Decreto de 20 de enero de 1943, conforme al cual, el impuesto sobre dividendos se causará, por primera vez, sobre los resultados de balance que recoja las utilidades obtenidas total o parcialmente, durante el ejercicio de 1942 y que, en consecuencia, estarán exentas de este impuesto las utilidades no distribuidas, que hayan obtenido con anterioridad a dicho ejercicio.

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Registro digital (IUS): 815137

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 95

Precedentes

Amparo 1569/47. Guillermo Murguía, S. A. 29 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815137 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815137 de la J. Fiscales SCJN?

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