Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En el caso aparece que la compañía quejosa depositó bonos, afectados por sus reservas y que tales bonos con valor determinado adquirieron un aumento en su cotización comercial, permaneciendo aún depositados, pues no han sido vendidos. En estas condiciones, es notorio que el aumento de valor ha sido solamente virtual y como efecto de la alta cotización; pero la compañía no ha recibido ni ha ingresado en su patrimonio cantidad en efectivo, valores o crédito, equivalente a ese aumento; y por lo tanto, no puede decirse que se haya modificado su patrimonio.
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Registro digital (IUS): 815146
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 63
Amparo 3094/36. H. E. Bourchier Sucesores, S. A. 8 de septiembre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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