Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En la especie, la autoridad extractora está haciendo una aplicación retroactiva de los artículos 418 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, pues no obstante que la obra pública de cuya cooperación se trata, fue cubierta en lo que se refiere a impuesto con pago de cooperación hecho en veintinueve de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, sin embargo, la tesorería pretende imponerle al quejoso las disposiciones de la Ley de Hacienda ya referida, la cual entró en vigor precisamente el día dos de enero de mil novecientos cuarenta y uno, muchos años después de haberse extinguido, por parte del causante, el pago de los derechos de cooperación.
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Registro digital (IUS): 815148
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 96
Amparo 7777/47. Gregorio Reynoso. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815146. BONOS. AUMENTO EN SU COTIZACION. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SE CAUSA SOBRE LAS UTILIDADES QUE EN REALIDAD HAYA TENIDO EL CAUSANTE.
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Art. IUS 815149. JURADO DE INFRACCIONES FISCALES.
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