FISCALES

Artículo IUS 815149. JURADO DE INFRACCIONES FISCALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

JURADO DE INFRACCIONES FISCALES.

La ley lo autoriza para que a su prudente arbitrio ajuste en sus términos el hecho y su sanción, modificando, confirmando o revocando la pena impuesta; y es obvio que para ejercitar esa función regularizadora, es indiscutiblemente necesario calificar el hecho; pues de otro modo la revisión resultaría innecesaria si solamente tuviera que sujetarse a decidir sobre la aplicación de la pena hecha por las Juntas Calificadoras.

---

Registro digital (IUS): 815149

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 69

Precedentes

Amparo 4668/36. Pesquera Manuel y coagraviado. 17 de octubre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815149 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815149 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815149 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815149 FISCALES desde tu celular