Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La ley no faculta al Jurado de Revisión para hacer una nueva apreciación, de carácter general, de la legalidad de los actos de la autoridad fiscal, sustituyéndose en todas sus partes a ésta, como suele hacerse en las revisiones de oficio; sino que debe concretarse a los términos de la cuestión litigiosa sometida a su conocimiento, o sea a determinar si la resolución impugnada es inexacta o errónea.
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Registro digital (IUS): 815152
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 70
Amparo 940/35. Compañía de Terrenos Mexicanos, S. A. 6 de marzo de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 2742. Tesis de rubro: "JURADO DE REVISION, FACULTADES DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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