FISCALES

Artículo IUS 815163. SENTENCIAS DE AMPARO. CONTRA LA NEGATIVA A DAR POSESION AL QUEJOSO DEL GRADO DE CORONEL DE CABALLERIA QUE DIJO TENER LEGALMENTE RECONOCIDO Y A REINCORPORARSELE AL EJERCITO NACIONAL. SU CUMPLIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

SENTENCIAS DE AMPARO. CONTRA LA NEGATIVA A DAR POSESION AL QUEJOSO DEL GRADO DE CORONEL DE CABALLERIA QUE DIJO TENER LEGALMENTE RECONOCIDO Y A REINCORPORARSELE AL EJERCITO NACIONAL. SU CUMPLIMIENTO.

Es cierto que se otorgó la protección de la Justicia Federal, por no expresarse el fundamento legal del acto; pero también es verdad que no se delimitó la concesión del amparo para determinados efectos. Y como el agraviado reclamó expresamente en su demanda de garantías, la negativa de las autoridades responsables a darle la posesión de su empleo de coronel de caballería del Ejército Nacional; y aun que el c. secretario de la Defensa Nacional manifiesta en su oficio que obra a fojas sesenta y dos de los autos principales, que no existe posibilidad legal alguna para darle posesión a dicho agraviado de aquel grado que pretende, "en atención a que su actual situación es la de civil, misma que guarda desde que causó baja en 11 de enero de 1921, la cual ha consentido expresa y tácitamente..."; como quiera que la sentencia protectora estableció expresa y categóricamente, según ya se dijo, que de autos no aparece en forma indubitable que el propio agraviado haya tenido conocimiento del acuerdo de cuatro de marzo de mil novecientos treinta y uno, que le desconoció los derechos al grado de coronel que invoca, debe concluirse, conforme al artículo 80 de la ley orgánica relativa, que el objeto de la ejecutoria en referencia es restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; esto es, que por virtud de la propia ejecutoria de amparo debe dársele posesión a dicho agraviado del grado de coronel de caballería, con todas sus consecuencias legales. Por tanto, debe declararse fundada la presente queja, revocándose la resolución recurrida por esta vía, para los efectos legales correspondientes.

---

Registro digital (IUS): 815163

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 161

Precedentes

Queja 636/46. Cabrera Escamilla Jorge. 21 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815163 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815163 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815163 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815163 FISCALES desde tu celular