FISCALES

Artículo 8 . LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. AMPARO PROMOVIDO POR PROPIO DERECHO POR EJIDATARIOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA AL NÚCLEO DE POBLACIÓN EN SUS DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. AMPARO PROMOVIDO POR PROPIO DERECHO POR EJIDATARIOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA AL NÚCLEO DE POBLACIÓN EN SUS DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS.

Cuando los actos afectan al núcleo de población solicitante de una ampliación de ejido, resulta improcedente el juicio de amparo promovido, por su propio derecho, por algunos campesinos integrantes del mismo núcleo; ya que, en tales circunstancias, carecen de legitimación activa en virtud de que, en los términos de los artículos 12 y 16 del Código Agrario (17 y 18 de la Ley Federal de la Reforma Agraria ), la representación legal del núcleo solicitante de la ampliación corresponde a su comité ejecutivo agrario.

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Registro digital (IUS): 815165

Clave: 8

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1974, Parte II; Pág. 32

Precedentes

Amparo en revisión 9992/68. Luis Martínez y coagraviados. 28 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 2574/71. Miguel Ramírez López y coagraviados. 9 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 876/72. J. Dolores Pérez Martínez y otros. 19 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 1598/74. Comité Particular Agrario del Nuevo Centro de Población Agraria "La Magdalena". Municipio de Tocumbo, Michoacán. 9 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.Amparo en revisión 937/74. Federico Sánchez Rodríguez y otros. 23 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 60, página 28 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION SOLICITANTES DE AMPLIACION DE EJIDOS. AFECTACION DE SUS DERECHOS COLECTIVOS. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.".Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 311, página 224 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "NUCLEOS DE POBLACION SOLICITANTES DE AMPLIACION DE EJIDOS. AFECTACION DE SUS DERECHOS COLECTIVOS. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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