Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Esta Sala considera que los Jueces competentes para conocer del juicio de amparo y promovido por el señor Taurino Pichardo Flores y demás coagraviados que se mencionan en el resultando primero de esta resolución lo son tanto el C. Juez de Distrito en el Estado de Zacatecas cuanto el C. Juez de Distrito en el Estado de Baja California, ya que en la especie se surten las hipótesis previstas en la jurisprudencia, que se resume en la tesis número 236 del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "COMPETENCIA EN AMPARO.- Si algunas de las autoridades responsables niegan los actos que se les atribuyen, sin que tal negativa haya sido desvirtuada en forma alguna por el quejoso, y respecto de otras autoridades, tales actos se presumen por falta de informe, debe declararse competente el Juez de Distrito de la jurisdicción de éstas últimas". En efecto, según consta de autos, todas las autoridades ejecutoras señaladas como responsables, con excepción de los delegados de Tránsito Federal en Fresnillo Zacatecas; y Mexicali, Baja California, quienes no rindieron sus informes justificados respectivos, negaron los actos a ellas atribuidos, sin que tal negativa se hubiera desvirtuado por los quejosos; por lo que si conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo deben presumirse ciertos los actos de ejecución reclamados de dichos delegados, resulta que los competentes para conocer de aquel juicio de garantías lo son los expresados Jueces de Distrito en el Estado de Zacatecas y en el Estado de Baja California, en los términos de la jurisprudencia transcrita, en relación con la disposición contenida en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo que dice: "cuando conforme a las prescripciones de esta ley sean competentes los Jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquel en cuya jurisdicción se ejecute o trata de ejecutarse el acto reclamado". Ahora bien, si de acuerdo con lo anterior, cualquiera de los Jueces de Distrito mencionados es competente para conocer del referido juicio de garantías, procede que la presente resolución se comunique a los quejosos a través del C. Juez de Distrito en el Estado de Veracruz, ante quien presentaron la demanda de amparo relativa, a fin de que los propios quejosos ocurran ante el Juez que los mismos determinen.
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Registro digital (IUS): 815180
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 49
Competencia 141/61. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz y Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. 2 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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