Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala
Si el acto reclamado se hace consistir en que la Secretaría de Agricultura declara de jurisdicción federal, las aguas de un río o arroyo que atraviese un terreno amparado por concesión petrolera, la suspensión debe concederse en cuanto a los efectos de esa declaración, para que no se estorbe la industria del petróleo que en el caso es preferente.
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Registro digital (IUS): 815182
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 70
Amparo 6704/34. Compañía Mexicana de Petróleo, El Aguila, S.A. 27 de agosto de 1935. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Amparo 6226/35. Compañía Mexicana de Petróleo, El Aguila, S.A. 31 de octubre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Amparo 7265/35. New England Fuel Oil, Co., 11 de febrero de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Amparo 279/35. Compañía Mexicana de Petróleo, El Aguila, S.A. 11 de septiembre de 1935. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Amparo 6885/34. Compañía Mexicana de Petróleo, El Aguila, S.A. 11 de septiembre de 1935. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LV, página 469, tesis de rubro "PETROLEO, AFECTACION DE LAS CONCESIONES DE, POR LA DEMARCACION DE ZONAS FEDERALES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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