FISCALES

Artículo IUS 815204. LEYES PRIVATIVAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

LEYES PRIVATIVAS.

Para evitar los peligros que se derivan de la arbitrariedad o el capricho de los funcionarios, y para garantizar la igualdad, y, con ello, realizar un elemento de justicia que prescribe tratar igualmente los casos iguales es necesario que las leyes estén formuladas de modo abstracto y general, es decir, que se apliquen a la serie indeterminada de casos y al número indefinido de personas que se hallen comprendidas dentro de la hipótesis de la norma. Por eso no debe tolerarse la existencia de leyes que se refieran a personas nominalmente designada o a situaciones que se agoten en un número predeterminado de casos.

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Registro digital (IUS): 815204

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 1433/46. Garza González Cecilio. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815204 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815204 de la J. Fiscales SCJN?

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