Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Para evitar los peligros que se derivan de la arbitrariedad o el capricho de los funcionarios, y para garantizar la igualdad, y, con ello, realizar un elemento de justicia que prescribe tratar igualmente los casos iguales es necesario que las leyes estén formuladas de modo abstracto y general, es decir, que se apliquen a la serie indeterminada de casos y al número indefinido de personas que se hallen comprendidas dentro de la hipótesis de la norma. Por eso no debe tolerarse la existencia de leyes que se refieran a personas nominalmente designada o a situaciones que se agoten en un número predeterminado de casos.
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Registro digital (IUS): 815204
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 49
Amparo directo 1433/46. Garza González Cecilio. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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