FISCALES

Artículo 2 . DISTRITO FEDERAL Y FEDERACION. SON ENTES JURIDICOS DISTINTOS.

Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno

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Texto Legal

DISTRITO FEDERAL Y FEDERACION. SON ENTES JURIDICOS DISTINTOS.

No deben confundirse Distrito Federal y Federación, por más que aquél constituya el lugar de residencia de los Poderes Federales y aun cuando su administración, dirección y gobierno, se ejerzan por la propia Federación. En efecto, desde el punto de vista formal, el Distrito Federal mantiene una relación de dependencia con la Federación de Estados, puesto que se encomiendan al Congreso de la Unión las funciones legislativas que rigen la entidad (artículo 73, fracción VI, de la Constitución Federal); la función administrativa depende del presidente de la República, quien atiende en forma directa su gobierno (artículo 73, fracción VI, base 1., de la citada Ley Fundamental) y, por último, la función judicial se encomienda esencialmente a órganos jurisdiccionales encabezados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyos miembros son nombrados también por autoridades federales, según el procedimiento particular que señala la propia Carta Magna (artículo 73, fracción VI, base 4a); sin embargo, desde el punto de vista material, el Distrito Federal es una entidad local, como se desprende de lo preceptuado en el artículo 43 de la citada Ley Fundamental, que expresamente señala que, además de los Estados que ahí se enumeran, el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, es decir, que no es la Federación misma y, si bien el Congreso de la Unión emite las leyes que lo rigen, éstas no tienen aplicación en toda la República, como tampoco tienen jurisdicción en todo ese ámbito sus autoridades administrativas y sus tribunales carecen de competencia para conocer de asuntos que no corresponden a la localidad.

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Registro digital (IUS): 815207

Clave: 2

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1984, Parte I; Pág. 311

Precedentes

Amparo en revisión 4149/74. Lago de Guadalupe, Unidades Vecinales "B" y "C", S. A. de C. V. 16 de noviembre de 1982. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas, Castellanos Tena, Lozano Ramírez, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Iñárritu, Palacios Vargas,Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Sánchez Vargas, del Río Rodríguez, León Orantes, Olivera Toro y presidente Rebolledo. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.Amparo en revisión 1468/56. Marcos Arrangoiz y coagraviados. 29 de noviembre de 1983. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros López Aparicio, Cuevas, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y presidente Iñárritu. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.Amparo en revisión 739/52. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 10 de enero de 1984. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rebolledo, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y presidente Iñárritu. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.Amparo en revisión 1624/81. Comisión Federal de Electricidad. 21 de febrero de 1984. Mayoría de dieciséis votos de los Ministros Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y presidente Iñárritu; contra el voto del señor Ministro López Aparicio Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Martha Moyao Núñez.Amparo en revisión 801/81. Petróleos Mexicanos. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, de Silva Nava, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo,Moreno Flores, del Río Rodríguez, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y presidente Iñárritu. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Primera Parte, Volúmenes 181-186, página 237 (Jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1917-1995, Tomo I, Parte SCJN, tesis 106, página 115 (Jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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