Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la negativa ficta se configura respecto de instancias o peticiones formuladas a las autoridades administrativas que no sean resueltas en un plazo de tres meses; de este precepto, relacionado con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, se advierte que la figura de la negativa ficta se extiende a las autoridades administrativas, cuyas relaciones expresas se encuentran sometidas a la competencia de dicho órgano jurisdiccional, que es típicamente administrativo, ya que sus funciones encuentran campo de aplicación en distintas ramas y materias de la administración pública federal, pues así se observa de la redacción del mencionado artículo 14, que incorpora un catálogo de hipótesis que representa los casos en que se surte su competencia, dentro de las cuales se encuentran las resoluciones a que se refiere la fracción VI, relativas a las que se dicten en materia de pensiones civiles, sean con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por tanto, el silencio de este instituto respecto de solicitudes formuladas por sus pensionados de aumentar sus aportaciones para superar los montos e índices pensionarios, también constituye la resolución negativa ficta, susceptible de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es el órgano competente para conocer de las resoluciones dictadas en materia de pensiones.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012618
Clave: II.4o.A.26 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2640
Amparo directo 351/2015. Melitón García Moreno. 3 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Karla Patricia Viades Slim.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 77/98, de rubro: "NEGATIVA FICTA, SE GENERA ANTE EL SILENCIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RESPECTO DE SOLICITUDES FORMULADAS POR SUS PENSIONADOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 446.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IX Región)1o.15 A (10a.). DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN ADICIONAL, A EFECTO DE RESOLVER LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SI NO SE HACE DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2010).
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